martes, 18 de septiembre de 2012

Derechos de Autor, por Ana Rocío Delgado



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El autor es Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
Una obra es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

El derecho de autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor  goza de derechos de tipo moral y patrimonial.

El derecho moral esencialmente, radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra. éste es  perpetuo y se considera unido al autor, es inalinEable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

El derecho patrimonial es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.
El Derecho Patrimonial estará vigente durante TODA la vida
del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
En caso de coautoría, el plazo será a la muerte del último colaborador.

El tipo de  obras que protege el Derecho de autor son:
Literarias.
Musicales con o sin letra.
Teatrales.
Danza.
Pictóricas o de dibujo.
Escultóricas y de carácter plástico.
Caricatura e historieta.
Arquitectónicas.
Cinematográficas y Audiovisuales.
Programas de radio y TV.
Programas de cómputo.
Fotográficas.
Obras de arte aplicado.
Bases de datos.
Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza, incluidas las obras derivadas, tales como las compilaciones, arreglos, adaptaciones y traducciones.

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