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El autor es Toda persona física que crea una
obra literaria y artística.
Una obra es toda creación original susceptible
de reproducirse por cualquier medio o forma.
El derecho de autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras
literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial.
El derecho moral esencialmente, radica en el derecho de todo
autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de
su obra. éste es perpetuo y se considera
unido al autor, es inalinEable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho
patrimonial es la facultad que
tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o
prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites
que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.
El Derecho Patrimonial estará vigente durante TODA
la vida
del autor y 100 años después de su muerte, con
las excepciones y salvedades que establece la Ley.
En caso de coautoría, el plazo será a la muerte
del último colaborador.
El tipo de
obras que protege el Derecho de autor son:
Literarias.
Musicales con o sin letra.
Teatrales.
Danza.
Pictóricas o de dibujo.
Escultóricas y de carácter plástico.
Caricatura e historieta.
Arquitectónicas.
Cinematográficas y Audiovisuales.
Programas de radio y TV.
Programas de cómputo.
Fotográficas.
Obras de arte aplicado.
Bases de datos.
Las demás que por analogía se puedan incluir en
la rama más afín a su naturaleza, incluidas las obras derivadas, tales como las
compilaciones, arreglos, adaptaciones y traducciones.
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